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Federación Española de
Familias Numerosas - 12 Fev 04
MUNICIPIOS (MADRID):
BONIFICACION PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
[Aunque se han enviado cartas a los
posibles interesados por parte del Ayuntamiento de Madrid y mensajes por
parte de las Asociaciones de la capital, conviene recordar que el próximo
día 29 de este mes de Febrero se cierra el plazo para pedir la
bonificación] REQUISITOS PARA PODER GOZAR DE LA BONIFICACIÓN EN EL
EJERCICIO 2004. 1º Será de aplicación a los titulares de familia numerosa
que lo sean a 1 de enero de 2004, y sean sujetos pasivos del I.B.I. 2º La
bonificación sólo se aplicará a la vivienda habitual de la familia. Se
entenderá que la vivienda habitual, es aquella en la que figura
empadronada la familia, o la mayor parte de la misma. 3º El Valor
Catastral de la vivienda tiene que estar individualizado. 4º Debe
solicitarse antes del 1 de marzo de 2004, debiendo entregar: IMPRESO DE
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN a) Impreso oficial disponible en Juntas
Municipales de Distrito, en las Oficinas de Línea Madrid, en el Registro
General del Ayuntamiento, en Internet en www.munimadrid.es, y en la
Oficina Gestora del I.B.I. calle Guzmán el Bueno, 139. b) Fotocopia del
DNI del solicitante y original para su cotejo. c) Fotocopia del último
recibo del Impuesto sobre Bienes inmuebles, referido a la vivienda
habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma. d)
Certificado o carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad
Autónoma de Madrid y original para su cotejo. CUANTÍA 1. El porcentaje de
la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar
la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación,
se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y, el
valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el
siguiente cuadro: Valor Catastral Vivienda Habitual -Categorías Hasta
120.000€ 60% (General) 90% (Especial) Superior a 120.000€ hasta 240.000€
20% (General) 30% (Especial) Superior 240.000€ 4% (General) 7% (Especial)
2. A los efectos de la concesión de esta bonificación se entenderá por
vivienda habitual, aquella unidad urbana de uso residencial, destinada
exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto
pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia
numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia-. 3. En el
supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un
inmueble radicado en Madrid, la Bonificación quedará referida a una única
unidad urbana, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque
fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su
familia. 4. Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se
refiere este impreso, que el valor catastral de la vivienda habitual de la
unidad familiar esté individualizado.
RED - www.munimadrid.es/
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