Federación Española de Familias Numerosas - 12 Fev 04

MUNICIPIOS (MADRID): BONIFICACION PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

[Aunque se han enviado cartas a los posibles interesados por parte del Ayuntamiento de Madrid y mensajes por parte de las Asociaciones de la capital, conviene recordar que el próximo día 29 de este mes de Febrero se cierra el plazo para pedir la bonificación] REQUISITOS PARA PODER GOZAR DE LA BONIFICACIÓN EN EL EJERCICIO 2004. 1º Será de aplicación a los titulares de familia numerosa que lo sean a 1 de enero de 2004, y sean sujetos pasivos del I.B.I. 2º La bonificación sólo se aplicará a la vivienda habitual de la familia. Se entenderá que la vivienda habitual, es aquella en la que figura empadronada la familia, o la mayor parte de la misma. 3º El Valor Catastral de la vivienda tiene que estar individualizado. 4º Debe solicitarse antes del 1 de marzo de 2004, debiendo entregar: IMPRESO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN a) Impreso oficial disponible en Juntas Municipales de Distrito, en las Oficinas de Línea Madrid, en el Registro General del Ayuntamiento, en Internet en www.munimadrid.es, y en la Oficina Gestora del I.B.I. calle Guzmán el Bueno, 139. b) Fotocopia del DNI del solicitante y original para su cotejo. c) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes inmuebles, referido a la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma. d) Certificado o carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Madrid y original para su cotejo. CUANTÍA 1. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y, el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro: Valor Catastral Vivienda Habitual -Categorías Hasta 120.000€ 60% (General) 90% (Especial) Superior a 120.000€ hasta 240.000€ 20% (General) 30% (Especial) Superior 240.000€ 4% (General) 7% (Especial) 2. A los efectos de la concesión de esta bonificación se entenderá por vivienda habitual, aquella unidad urbana de uso residencial, destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia-. 3. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Madrid, la Bonificación quedará referida a una única unidad urbana, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia. 4. Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este impreso, que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.

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